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Rueda de Negocio 27 y 28 de febrero de 2008
Estacionamiento de FACES


domingo, 30 de septiembre de 2007

Aspectos Legales para la Constitución de Empresas

Las Sociedades Mercantiles, son aquellas que existen bajo una denominación o razón social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin común de carácter económico con propósito de lucro.

Crear una empresa significa muchas veces constituir una sociedad mercantil. El enredado sistema de trámites para la creación de esa sociedad es el reflejo del hecho jurídico de la creación de una sociedad mercantil con personalidad propia, y por tanto, con derechos y obligaciones frente a terceros.
Pueden constituirse bajo el régimen de capital fijo o de capital variable, por lo tanto, no debe pensarse que la sociedad de capital variable es una sociedad mas que hayamos omitido, si no que, cualquiera puede adoptar esta modalidad. La constitución de las sociedades mercantiles deberá hacerse ante un notario público, mediante escritura social que inscribirá en el registro público de comercio.

Las sociedades mercantiles se rigen por la ley general de sociedades mercantiles, la constitución deberá constar en escritura social ante notario público.

Los principales datos que deberá contener una escritura constitutiva de una sociedad mercantil son:
  • Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que integran la sociedad.
  • El objeto de la sociedad.
  • Su razón o denominación social.
  • Su duración.
  • El importe del capital social.
  • La cantidad que cada socio aporta como capital, especificando el importe en efectivo y en especie.
  • El nombramiento de los administradores, sus facultades y la designación de los que deberán hacer uso de la firma social.
  • Domicilio de la sociedad
  • La forma en que se repartirá las utilidades entre los socios así como las pérdidas.
  • Los casos en que la sociedad deberá disolverse anticipadamente y la forma en que deberá efectuarse la liquidación.

La ley general de sociedades mercantiles en su Art. 1º reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:

1. Sociedades en Nombre Colectivo.


Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.
Debe expresar la verdadera composición personal de la sociedad y estar formada por nombres de socios y solo por ellos, ya que la responsabilidad de los socios es subsidiaria, ilimitada y solidaria.

2. Sociedades En comanditas.

Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.

3. Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo se ceden en los casos y con los requisitos que establece la ley.

4. Compañía Anónima.

Es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. Lo anónimo significa que no ejerce el comercio con el nombre propio de los socios. La sociedad anónima puede ser definida como "sociedad de naturaleza mercantil, cualquiera que sea su objeto, cuyo capital está dividido en acciones transmisibles que atribuyen a su titular la condición de socio, el cual disfruta del beneficio de la responsabilidad limitada frente a la sociedad y no responde personalmente de las deudas sociales".

5.- Firma Personal.

Una firma personal es un documento donde se declaras comerciante ante el registrador mercantil y eso da derecho a usar un nombre comercial y a asumir las funciones que cumpliría cualquier empresa o sociedad mercantil, con las limitaciones que es el único socio y da derecho a utilizar facturación con todas las de la ley. Sin embargo tiene ciertas desventajas, por ejemplo en caso de litigio respondes con los bienes personales, a diferencia de una compañía anónima (C.A.), donde en ese caso se responde solo con lo que esté a nombre de la empresa.

Pasos para Constituir una empresa:
  • Se debe contratar la asesoria y los servicios de un abogado.
  • Reservar el nombre.
  • El abogado se encarga de redactar el acta constitutiva de la empresa, igualmente se encarga de visar el documento.
  • Se debe abrir una cuenta en el banco con el nombre de la empresa.
  • Se contratara a la persona que será el comisario quien velara porque todo se este llevando correctamente.
  • Se debe llevar el acta constitutiva al registro mercantil para su presentación legal.
  • Se debe pagar los aranceles correspondientes por constituir la empresa en el registro mercantil de acuerdo al monto de constitución.
  • Se publica el acta constitutiva de la empresa.
  • Se adquieren los libros que se deben llevar.
  • Se solicita el RIF.
  • Se inscribe en el SSO.
  • Se solicita la patente de industria y comercio.
  • Se solicita la inspección de los bomberos.
  • Se inscribe en el INCE.