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Rueda de Negocio 27 y 28 de febrero de 2008
Estacionamiento de FACES


domingo, 21 de octubre de 2007

Aspectos Legales del Contrato de Trabajo

En Venezuela el trabajo es un hecho social, puesto que la sociedad está interesada en que las condiciones de los trabajadores sean dignas y adecuadas y la relación laboral existe cuando una persona presta sus servicios para otra, quien lo recibe, mediante una contraprestación en dinero, que es la remuneración.

El desarrollo de la persona sólo se logra, a través del acceso de ella a un trabajo digno, adecuado y permanente (estable), que le garantice ingresos para poder sostenerse a sí misma y a su grupo familiar y, además, para existir plenamente (junto a su grupo familiar) en su entorno, desarrollándose cabalmente. Es decir, que el trabajador pueda contar con un futuro material. Está perspectiva de que los trabajadores puedan tener un futuro material, a través de un empleo seguro, es lo que permite comprender la importancia de la relación laboral adecuada estable.
La relación laboral es considerada como un nexo entre una persona denominada “el empleado” y otra persona, denominada el “empleador” a quien se le proporciona trabajo o presta servicios bajo ciertas condiciones, a cambio de una remuneración. Dentro de la relación laboral, se establecen derechos y obligaciones entre el empleado y el empleador.

Por otra parte, es el Contrato de trabajo, la principal herramienta que se utiliza en el mercado laboral entre quienes contratan y quienes desarrollan un trabajo. Por lo tanto, el contrato de trabajo es un documento en el que se resumen las condiciones a las que empresario y el trabajador se comprometen a desarrollar sus respectivas funciones, mediante una remuneraciçon. Sin embargo mejorar las condiciones del empleo es hoy la primera tarea sindical y para que sea útil ha de tener un especial cuidado en la forma en la que se desarrollan los contratos, vigilando que se respeten todas las obligaciones recogidas en él y mejorando las condiciones de trabajo en las que se realizan las actividades laborales por parte de los trabajadores.
Los contratos de trabajo pueden hacerse por escrito o verbalmente; además están regidos por la Ley Orgánica de Trabajo.

Tipos de Contratos de Trabajo.

1 Contrato por tiempo indeterminado: Es aquel en el que no se expresa la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado.

2 Contrato por tiempo determinado u obra determinada: es aquel contrato que concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga. En caso de dos (2) o más prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación.

3 Contrato para una obra determinada: Es aquel que deberá expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador. El contrato durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminará con la conclusión de la misma. Se considerará que la obra ha concluido cuando ha finalizado la parte que corresponde al trabajador dentro de la totalidad proyectada por el patrono.

Si en el mes siguiente a la terminación de un contrato de trabajo para una obra determinada, las partes celebraren un nuevo contrato para la ejecución de otra obra, se entenderá que han querido obligarse, desde el inicio de la relación, por tiempo indeterminado.

Datos que debe contener un contrato:

De acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, el contrato de trabajo escrito se extenderá en dos (2) ejemplares, uno de los cuales se entregará al trabajador, y contendrá las especificaciones siguientes:

1 El nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio o residencia de los contratantes;
2 El servicio que deba prestarse, que se determinará con la mayor precisión posible;
3 La duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado, según el caso;
4 La obra o la labor que deba realizarse, cuando se contrate para una obra determinada;
5 La duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea;
6 El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago;
7 El lugar donde deba prestarse el servicio; y
8 Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden los contratantes.

Liquidación: Es el recibo que la empresa tiene que dar al trabajador cuando finaliza la relación laboral. En el recibo figurarán las partes proporcionales de las siguientes cantidades:

pagas extraordinarias y vacaciones; también figurarán el salario, los atrasos y cantidades adeudadas por otros conceptos.
Indemnización por Despido: Es la cantidad (días por año trabajado) que la empresa tiene que pagar al trabajador cuando finaliza el contrato temporal, o en algunos casos de despido.

Finiquito: Es el documento que termina la relación laboral entre el empresario y el trabajador, y recoge la cantidad resultante de la suma de la liquidación y la indemnización.

viernes, 12 de octubre de 2007

Aspectos Legales de las Cooperativas

En Venezuela, el movimiento cooperativo ha tenido un gran crecimiento en los últimos cuatro años, que puede ser debido a la facilidad que tienen hoy en día los solicitantes para crear una cooperativa y también a su promoción por parte del Estado.
La Cooperativa es una empresa de producción, obtención, consumo o crédito de participación libre y democrática, conformada por personas que persiguen un objetivo en común económico y social en donde la participación de cada socio, en el beneficio, es determinado por el trabajo incorporado al objetivo común y no por la cantidad de dinero que haya aportado.
De acuerdo a la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas, las cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente.
Uno des aspectos importantes en la cooperativa es la contabilidad, la cual debe llevarse de una manera clara y sencilla para que sirva de instrumento para poder tomar decisiones oportunas que garanticen la sustentabilidad de la cooperativa y por ende los beneficios sociales y económicos de los asociados que la integran.
Si la cooperativa está produciendo, se entiende que se generan unos excedentes que serán repartidos al final del año entre todos los asociados de acuerdo a su participación en el trabajo, en base a sus operaciones efectuadas en la cooperativa o en base a sus aportaciones.
La herramienta para reconocer nuestro trabajo es el anticipo societario que es un adelanto de lo que recibiría el asociado al final del año. La atención de las necesidades en materia de seguridad social deberá ser promovida por la cooperativa.
Existe otra forma de trabajo que puede darse en las cooperativas y es aquella que tiene que ver con el trabajo de no asociados. Las cooperativas pueden contratar personas no asociadas para trabajos temporales que no puedan ser realizados por los asociados.
Estos trabajadores contratados serán asalariados y podrán de los servicios y beneficios de la cooperativa, pero si trabajan por más de seis meses en las labores habituales de la cooperativa, tienen derecho a ingresar como asociados a la cooperativa siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en los estatutos y cesarán en su relación laboral.
En nuestro país pueden organizarse cooperativas para todas las actividades económicas, culturales o gremiales de acuerdo a las siguientes finalidades:
  • Las que tienen por objeto la producción de bienes y servicios.
  • Las que tienen por objeto la obtención de bienes y servicios.
  • Las mixtas, que combinan actividades de producción y obtención.

Las Cooperativas, como todas las personas o instituciones que existen en el país, deben ajustar su funcionamiento y administración a normas jurídicas. Es decir, están reguladas por disposiciones de carácter general y de obligatorio cumplimiento, dictadas por el Estado.

Las fuentes aplicables a las cooperativas se pueden clasificar en externas, e internas.

1. Externas: son aquellas normas impuestas por el Estado, independientemente de la intervención o de la voluntad de las cooperativas, y son obligatorias por el solo hecho de emanar del Estado. Estas son:

  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
  • Ley Especial de Asociaciones Cooperativas
  • Reglamento de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
  • Disposiciones de la Superintendencia Nacional de Cooperativas.
  • Normas Internas.

2. Internas: son aquellas disposiciones que surgen de las cooperativas y sus asociados, por efecto de la voluntad libre de imponerse una conducta determinada. Son obligatorias en la medida en que no contradigan las normas externas, y en cuanto sean el producto de la libre decisión de los asociados. Dentro de estas normas encontramos:

  • Estatutos.
  • Reglamento Interno.
  • Acuerdos de las asambleas.
  • Decisiones de los consejos y comités.

Si las cooperativas necesitan financiamiento para capital de trabajo, maquinarias, equipos, infraestructuras, debe solicitarlo en una entidad financiera, preferiblemente del Estado, las cuales tienen programas especiales de financiamiento para los entes de la economía alternativa y participativa como las cooperativas.

jueves, 11 de octubre de 2007

sábado, 6 de octubre de 2007

Aspectos Legales para la Constitución de Empresas. Libertad de Industria y Comercio.

Una patente es un conjunto de derechos exclusivos garantizados por un gobierno o autoridad al inventor de un nuevo producto (material o inmaterial).
La Patente de Industria y Comercio es la autorización o permiso que otorga la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria al contribuyente para la explotación de las actividades comerciales e industriales con fines de lucro que se realiza dentro de un Municipio.

El impuesto por Patente de Industria y Comercio consiste en una cantidad porcentual, o en una cantidad fija como mínimo tributable anual determinada de conformidad a la base imponible.

Toda persona natural o jurídica sujeta al pago de la Patente deberá llevar contabilidad detallada de sus ingresos, ventas o operaciones conforme a las prescripciones de la legislación nacional. A dicha contabilidad se ajustarán las declaraciones con fines fiscales y estarán sujetas a revisión fiscal.

La Patente se fijará por anualidades, en base a las declaraciones presentadas, se liquidará por trimestre y será pagada en las Oficinas recaudadoras, en las Agencias de oficinas autorizadas por el Alcalde o a los recaudadores de rentas municipales.

Requisitos para la obtención de licencia:
Emisión de Licencias: Cuenta Nueva:
- Copia Registro Mercantil.
- Copia Cédula de Identidad del Representante Legal o del Propietario.
- Copia del RIF.
- Contrato de Arrendamiento vigente y notariado o Título de propiedad notariado.
- Conformidad de uso original y una copia.

Patente para Expender Bebidas Alcoholicas.

Las autorizaciones para el expendio de bebidas alcohólicas serán otorgadas por las Alcaldias de conformidad con las normas que establezcan las ordenanzas respectivas sin perjuicio establecido en las leyes que rigen en materia municipal.

Toda persona natural o jurídica que pretenda ejercer el comercio relacionado con las bebidas alcohólicas, está sometido a la formalidad de inscripción previa en el Registro que a tal efecto llevará la Dirección de Hacienda del Municipio, para lo cual los interesados deberán cumplir los requisitos que para cada caso determine esta Ordenanza.

Las personas interesadas en establecer expendios deberán, antes de efectuar cualquier inversión destinada a tales fines, presentar ante la Oficina de Rentas Municipal, una solicitud con las informaciones y documentos siguientes:

1. Nombres, apellidos, nacionalidad, domicilio, dirección y número de la cédula de identidad del solicitante.

2. Nombres, apellidos, nacionalidad, domicilio y número de la cédula de identidad del Representante autorizado o del administrador, si fuere el caso.

3. Registro Mercantil y titulo de propiedad, o documento donde conste el derecho al uso del inmueble, según sea el caso.

4. Indicación del sitio del Municipio, Parroquia a que corresponda el establecimiento en cuestión, con señalamiento de las respectivas vías de acceso.

5. Índole del negocio conforme a la clasificación establecida en el artículo 19 de la presente ordenanza.

6. Distancias exactas del local con respecto a las zonas industriales, rurales, establecimientos penales, cuarteles, hospitales, templos, institutos educacionales y de protección de niñas, niños y adolescentes, campos deportivos, zonas residenciales, parques carreteras, cantinas y expendios de cervezas y vinos naturales más cercanos.

7. Certificación expedida por la Dirección de Infraestructura Municipal, en la cual se haga constar si el lugar destinado al funcionamiento del establecimiento está clasificado como zona comercial, industrial, residencial, urbana o rural.

8. Cuando se trate de solicitudes para cantinas o expendios de cervezas y vinos naturales nacionales para consumo dentro del mismo recinto del negocio, se especificará si la instalación se hará en forma independiente o anexa a hoteles, restaurantes, salones de baile o centros sociales.

9.- Presentar por escrito el aval del Consejo Comunal en pleno o en su defecto de la Asociación de vecinos.PARÁGRAFO ÚNICO: Para obtener el correspondiente Registro el solicitante debe llenar todos estos requisitos.