Por otra parte, es el Contrato de trabajo, la principal herramienta que se utiliza en el mercado laboral entre quienes contratan y quienes desarrollan un trabajo. Por lo tanto, el contrato de trabajo es un documento en el que se resumen las condiciones a las que empresario y el trabajador se comprometen a desarrollar sus respectivas funciones, mediante una remuneraciçon. Sin embargo mejorar las condiciones del empleo es hoy la primera tarea sindical y para que sea útil ha de tener un especial cuidado en la forma en la que se desarrollan los contratos, vigilando que se respeten todas las obligaciones recogidas en él y mejorando las condiciones de trabajo en las que se realizan las actividades laborales por parte de los trabajadores.
Tipos de Contratos de Trabajo.
1 Contrato por tiempo indeterminado: Es aquel en el que no se expresa la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado.
2 Contrato por tiempo determinado u obra determinada: es aquel contrato que concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga. En caso de dos (2) o más prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación.
3 Contrato para una obra determinada: Es aquel que deberá expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador. El contrato durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminará con la conclusión de la misma. Se considerará que la obra ha concluido cuando ha finalizado la parte que corresponde al trabajador dentro de la totalidad proyectada por el patrono.
Si en el mes siguiente a la terminación de un contrato de trabajo para una obra determinada, las partes celebraren un nuevo contrato para la ejecución de otra obra, se entenderá que han querido obligarse, desde el inicio de la relación, por tiempo indeterminado.
Datos que debe contener un contrato:
De acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, el contrato de trabajo escrito se extenderá en dos (2) ejemplares, uno de los cuales se entregará al trabajador, y contendrá las especificaciones siguientes:
1 El nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio o residencia de los contratantes;
2 El servicio que deba prestarse, que se determinará con la mayor precisión posible;
3 La duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado, según el caso;
4 La obra o la labor que deba realizarse, cuando se contrate para una obra determinada;
5 La duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea;
6 El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago;
7 El lugar donde deba prestarse el servicio; y
8 Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden los contratantes.
Liquidación: Es el recibo que la empresa tiene que dar al trabajador cuando finaliza la relación laboral. En el recibo figurarán las partes proporcionales de las siguientes cantidades:
pagas extraordinarias y vacaciones; también figurarán el salario, los atrasos y cantidades adeudadas por otros conceptos.
Finiquito: Es el documento que termina la relación laboral entre el empresario y el trabajador, y recoge la cantidad resultante de la suma de la liquidación y la indemnización.