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Rueda de Negocio 27 y 28 de febrero de 2008
Estacionamiento de FACES


viernes, 23 de noviembre de 2007

Aspectos Legales del Salario

El Salario constituye el centro de las relaciones de intercambio entre las personas y las organizaciones. Todas las personas dentro de las organizaciones ofrecen su tiempo y su fuerza y a cambio reciben dinero, lo cual representa el intercambio de una equivalencia entre derechos y responsabilidades reciprocas entre el empleado y el empleador.

Es por ello, que se define al Salario, como el pago que recibe en forma periódica un trabajador de mano de su empleador a cambio del trabajo para el que fue contratado. El empleado recibe un salario a cambio de poner su trabajo a disposición del empleador, siendo éstas las obligaciones principales de su relación contractual.

El Salario para las personas representan una de las complejas transacciones, ya que cuando una persona acepta un cargo, se compromete a una rutina diaria, a un patrón de actividades y una amplia gama de relaciones interpersonales dentro de una organización, por lo cual recibe un salario. Así, a cambio de este elemento simbólico intercambiable, EL DINERO, el hombre es capaz de empeñar gran parte de sí mismo, de su esfuerzo y de su vida.

El Salario para las organizaciones, para las organizaciones los salarios son a la vez un costo y una inversión. Costo, Porque los salarios se reflejan en el costo del producto o del servicio final. Inversión, porque representa aplicación de dinero en un factor de producción. El trabajo como un intento por conseguir un retorno mayor.
El artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que el Salario es la remuneración que corresponde al trabajador por la prestación de sus servicios y, entre otros, comprende las comisiones, las primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras, trabajo nocturno, alimentación y vivienda. Así mismo, considera al salario normal como la remuneración recibida por el trabajador en forma normal y permanente por la prestación de sus servicios, quedando excluidas las percepciones de carácter accidental y aquellas que otorgue la empresa tales como: servicios de comedores, uniformes, útiles escolares, becas, reintegro de gastos médicos, farmacéuticos, gastos funerarios, entre otros.

El salario de un trabajador es irrenunciable y no puede cederse todo ó en parte, a titulo gratuito ú oneroso, salvo al cónyuge ó persona que haga vida marital con él y a los hijos.

Clases del Salario
  • Por unidad de tiempo. Es cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo.
  • Salario diario. Es un treintavo de la remuneración percibida en un mes.
  • Salario Hora. es la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada.
  • Por unidad de trabajo, por pieza o a destajo. Es cuando se toma la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla. El límite máximo de este, es que el cálculo no podrá ser inferior a la que correspondería para remunera por unidad de tiempo la misma labor.
  • Salario por tarea. Es cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada.

El Salario deberá pagarse en dinero efectivo. Por acuerdo entre el patrono y el trabajador podrá hacerse mediante cheque bancario o por órgano de una entidad de ahorro y préstamo u otra institución bancaria.

miércoles, 14 de noviembre de 2007

Ley Organica del Sistema de Seguridad Social

La seguridad social es un derecho humano y social fundamental, garantizado por el Estado a todos los venezolanos residentes en el territorio de la República y a los extranjeros residenciados legalmente, independientemente de su condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios e ingresos, conforme a los términos establecidos en la Constitución de la República y en las diferentes leyes, tratados y pactos, suscritos y ratificados.

El Sistema de Seguridad Social, es el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre sí e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de la protección de dicho sistema. Se entiende por Sistema Prestacional el componente que agrupa a uno o más regímenes prestacionales y por Régimen Prestacional el conjunto de normas que regulan las prestaciones con las cuales se atenderán las contingencias, carácter, cuantía, duración y requisitos de acceso; las instituciones que las otorgarán y gestionarán; así como el financiamiento y funcionamiento.

Por lo tanto se podría considerar al sistema de Seguridad Social, como un sistema de seguros perteneciente al Estado que proporciona recursos financieros y servicios médicos a las personas impedidas por enfermedad o por accidente y que está integrado por los siguientes sistemas prestacionales:

  • Salud, es un sistema que garantiza el derecho a la salud como parte del derecho a la vida y que atenderá tanto a los afiliados cotizantes, como a los que no los son sin discriminación alguna.
  • Previsión Social, se refiere a las obligaciones de las instituciones en cuanto a los empleados, obreros y demás trabajadores. Así como el apoyo a las personas desempleadas y su inserción al ámbito laboral.
  • Vivienda y Hábitat, es un sistema que garantiza el derecho a las personas dentro del territorio nacional a acceder a las políticas, planes, programas, proyectos y acciones que el Estado desarrolle en materia de vivienda y hábitat, dando prioridad a las familias de escasos recursos.


En cuanto al financiamiento, la Ley Orgánica del Sistema de seguridad Social, hace mención a tres (3) fuentes principales, como lo son:

  • Fuentes de Ingreso, las cuales son obtenidas a través de las cotizaciones de los afiliados, los aportes fiscales del Estado a la seguridad social; los remanentes netos de capital destinados a la salud y a la seguridad social; las cantidades recaudadas por sanciones, multas y otras de naturaleza análoga; los intereses, rentas, derechos y cualquier otro producto proveniente de su patrimonio e inversiones.
  • Fondos, es una fuente en el cual el ingreso será directamente para cada régimen prestacional; estos carecen de personalidad jurídica y por lo tanto, no disponen de estructuras organizacionales burocráticas.
  • Inversiones, la Ley no precisa la manera en que deben invertirse los recursos acumulados en los fondos; así como tampoco donde se deben invertir, ni los criterios a seguirse para dicha inversión.

Es por ello, que la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, es de suma importancia dentro del territorio venezolano, ya que es a partir de ella en la que se hace efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación, como servicio público de carácter no lucrativo. Por lo tanto, garantizará a las personas la protección adecuada frente a las contingencias, promoviendo el mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar, como elemento fundamental de política social.

viernes, 2 de noviembre de 2007

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo

La Ley Orgánica de prevención, Condiciones, y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), es una ley de suma importancia, puesto que genera beneficios a los trabajadores, ya que garantiza la seguridad, la salud y el bienestar en su ambiente de trabajo; con la finalidad que dicho ambiente laboral sea adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, ofreciendo un trabajo seguro, a través de la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales. Así mismo se estimulará e incentivará con programas destinados a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

Es una Ley de orden público, que va en concordancia con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. Las disposiciones son aplicables a los trabajos efectuados bajo relación de dependencia por cuenta de un empleador o empleadora, cualquiera que sea su naturaleza. Sin embargo se exceptúan los miembros de la Fuerza Armada Nacional.

Por otra parte, es necesario acotar que todos los empleadores están en la obligación de registrase en la Tesorería de Seguridad Social, una vez que tengan uno o más trabajadores bajo su dependencia, independientemente de los términos del contrato. Igualmente están obligados a afiliarlos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral en el Sistema de Seguridad Social y a cotizar al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el trabajo.

En todo centro de trabajo, los trabajadores deberán elegir delegados de prevención, que serán sus representantes ante el Comité de seguridad y Salud Laboral y quienes no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorado en sus condiciones de trabajo, a partir de su elección y hasta tres (3) meses después de vencido el término para el cual fue elegido
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