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Rueda de Negocio 27 y 28 de febrero de 2008
Estacionamiento de FACES


domingo, 27 de enero de 2008

Aspectos Legales del Impuesto Sobe la Renta

Es un Impuesto aplicado sobre los enriquecimientos anuales netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie. Salvo disposición legal, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará este impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingreso esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela, estarán sujetas a este impuesto siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos ocurra dentro del país, aún cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en Venezuela, y en caso de poseerlos, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.

Entonces se podría decir que el objetivo principal del ISLR es gravar la renta o el enriquecimiento percibido por los contribuyentes, con ocasión de las diversas actividades que estos puedan ejercer.

Dentro de las ventajas que posee el Impuesto sobre la Renta se mencionan las siguientes:

  • Es un impuesto productivo; ya que produce un alto rendimiento.
  • El aumento de su alícuota puede aumentar sus ingresos sin la necesidad de crear nuevos gravámenes.
  • Adaptación a los objetivos de la justicia social: deducciones personales, progresividad discriminación de la fuente de ingreso.

Así mismo es un impuesto que posee dificultades por las siguientes razones:

  • Obstaculiza el ahorro y la capitalización: mas produce mas paga.
  • Inflación: funciona adecuadamente cuando la moneda se mantiene estable, funciona de manera adversa cuando existe inflación; debido a que las ganancias obtenidas se deben principalmente a la depreciación de la moneda.
  • Fuga de capitales: sistema económico - solidaridad comunitario.
  • Exageración de la progresividad.
  • Complejidad del impuesto: a medida que se perfecciona el impuesto y se trata de volverse lo mas equitativa posible, sus normas se vuelven mas complejas.
  • Costo excesivo en la recaudación: aunque con la modernización de los órganos encargados de los tributos, se ha logrado reducir significativamente los costos de recaudación, control y fiscalización.
  • Estimula la evasión fiscal.

Están sometidos al régimen impositivo previsto en la Ley de Impuesto sobre la Renta los siguientes:

  • Las personas naturales.
  • Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.
  • Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho.
  • Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados
  • Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.
  • Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.

Exención: Consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por la ley, en cuyo caso sus beneficiarios están obligados a informar a la Administración Tributaria para su debida fiscalización y control.

Exoneración: Consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por el Ejecutivo Nacional, en lo casos autorizados por la Ley; al igual que las exenciones sus beneficiarios están obligados a informar a la Administración Tributaria para su debida fiscalización y control.

Renta.

La renta designa los cobros de los individuos, de las sociedades o del gobierno que derivan del trabajo de las personas o de la propiedad de los factores de producción. La renta implica frecuentemente un cobro monetario, pero en sentido estricto existe una diferencia conceptual de importancia: los cobros monetarios representan la forma en que se liquida la renta, intercambiándola por el dinero, que es un título general de valor. Pero la renta en sí puede consistir en una utilidad específica.

En un sentido general las rentas personales asumen la forma de salarios, intereses, beneficios, dividendos y pagos por arrendamientos. En el caso de una empresa las rentas asumen la forma de reservas o beneficios no distribuidos. En el caso del gobierno existen rentas por el uso de la propiedad pública: tierras, construcciones, etc.

Bajo la Ley de 1999, los contribuyentes residentes en Venezuela están en la obligación de reportar sus enriquecimientos tanto de fuente nacional como de fuente extranjera (“renta mundial”). Esta obligación se genera partir del ejercicio 2001, con lo cual, los contribuyentes antes indicados deberán declarar los enriquecimientos obtenidos en el extranjero. La reforma modifica el artículo 4 de la Ley para aclarar puntos específicos en cuanto a la determinación de la base imponible para el cálculo del impuesto sobre la renta mundial a pagar por los contribuyentes.

El Seniat consideró necesario establecer en la Ley, la obligación por parte del contribuyente de adicionar las rentas obtenidas en el exterior a la renta de fuente territorial, antes de la aplicación de las alícuotas impositiva correspondientes y establecer, en forma expresa, la imposibilidad para los contribuyentes de disminuir las rentas nacionales con pérdidas que provengan de actividades realizadas en el extranjero. No obstante, se aclara que lo anterior no limita el derecho que tiene el contribuyente de imputar y trasladar las pérdidas de años anteriores obtenidas en el exterior, a las rentas que obtengan en sus respectivos ejercicios, siempre que tal imputación se realice a los enriquecimientos de fuente extraterritorial.

martes, 8 de enero de 2008

Aspectos Legales a la Identificación Tributaria

La identificación tributaria es un código único de carácter alfanumérico, utilizado con el fin de identificar inequívocamente a todas las personas físicas o jurídicas susceptibles de tributar, asignado a éstas por los Estados, con el que confeccionan el registro o censo de las mismas, para efectos administrativo – tributarios.

La importancia y la necesidad de la Identificación Tributaria nace cuando las administraciones tributarias comienzan a confeccionar primero, para depurar y corregir después, listados o relaciones de contribuyentes hasta conseguir finalmente contar con unos censos o padrones que les han permitido realizar con mayor economía, celeridad y eficacia la labor que la Ley les encomienda y que no es otra que la de conseguir, mediante la recaudación de impuestos, tasas o contribuciones especiales, los ingresos necesarios para el sostenimiento del Gasto público.
Registro Único de Información Fiscal (RIF)

Es un registro destinado al control tributario, que tiene como objetivo fundamental el de registrar la identificación de las personas naturales o jurídicas responsables del Impuesto sobre la renta y los agentes de retención, las comunidades, entidades, empresas y agrupaciones sin personalidad jurídica, susceptibles en razón de los bienes o actividades.

Número de Identificación Tributaria (NIT)


Es un instrumento de control de los contribuyentes por parte del SENIAT, que permite el seguimiento y actualización de sus tributos al Estado. Este documento debe ser solicitado una vez obtenido el RIF, y debe ser utilizado en toda la papelería del contribuyente. Sin embargo, el Servicio Nacional Integral de Administración Tributaria (Seniat) informó que desde el primero de agosto del año 2006 no se expide el Número de Identificación tributaria (NIT), en virtud de la creación del Registro Único de Información Fiscal (RIF).

Requisitos para la tramitación del RIF

Persona Natural:

• Formulario de inscripción emitido por el sistema.
• Original y copia de la Cédula de Identidad del Solicitante. En caso de ser extranjero no domiciliado en el país presentar original y copia del Pasaporte.
• Original y copia del documento probatorio del domicilio fiscal (Recibo o factura de Servicios Básicos, Contrato de Alquiler o cualquier otro documento que avale el domicilio).
• Documentos probatorios de las Cargas Familiares según sea el caso:
• Copia de la Cédula de Identidad.
• Original y copia de la Partida de Nacimiento donde se demuestre la filiación.
• Original y copia del Acta de Matrimonio o Constancia de Concubinato.
• Original y copia de la constancia de estudio o de incapacidad para el trabajo en los casos de descendientes mayores de edad y menores de 25 años.
• Original y copia de la constancia de incapacidad para el trabajo en los casos de descendientes mayores de 25 años.

Personas Jurídicas: (Sociedades Mercantiles y Civiles)

• Formulario de inscripción emitido por el sistema.
• Original y copia del Documento Constitutivo debidamente registrado y publicado (excepto para las sociedades civiles que no requieren publicación).
• Original y copia de la última Acta de Asamblea.
• Original y copia del Poder del Representante Legal (sólo cuando su carácter no fuera acreditado en los estatutos sociales).
• Original y copia de la autorización de SUDEBAN (En los casos de Bancos o
Instituciones Financieras).
• Original y copia del Documento Probatorio del domicilio fiscal (Recibo o factura de Servicios Básicos, Contrato de Alquiler o cualquier otro documento que avale el nuevo domicilio).
• Copia de la Cédula de Identidad del representante legal, socios y directivos. El representante legal, los socios y directivos; deben encontrarse inscritos en el
Registro Único de Información Fiscal R.I.F., con antelación al trámite de Inscripción de la Persona Jurídica (Sociedad Mercantiles y Civiles).

Cómo constituir el RIF

1) El contribuyente o el responsable deberá acudir ante el SENIAT, para retirar un formulario de Información Fiscal, Forma NIT J-15 ò NIT N-15, el cual debe ser llenado indicando los datos generales de identificación, dirección, actividad económica, tipo de persona (natural o jurídica) y fecha de constitución.

2) El formulario es entregado a la Administración Tributaria a cuya jurisdicción corresponda con el domicilio, acompañado del documento constitutivo (Registro Mercantil), que acredite su existencia.

3) El SENIAT procede a expedir el certificado de Registro de Información Fiscal (R.I.F), el cual contiene los datos básicos de la empresa y un número de identificación de diez (10) Dígitos.
El RIF tiene vigencia de tres años (3) y es un certificado de carácter personal e intransferible; una vez constituido legalmente se debe cumplir exhibir una copia en un lugar visible de la empresa o local comercial, aunado a ello debe estar registrado en los libros de contabilidad, empaques o etiquetas de los productos que se comercialicen y en anuncios publicitarios.

Registro de Información Tributaria de Tierras (RITTI)

Es un registro de información tributario de tierras dirigido a propietarios de tierras rurales públicas y privadas; a través de este registro se pueden obtener como beneficios, créditos agrícolas, gozar de beneficios fiscales especiales y cuando se trate de tierras mayores a 15 hectáreas quedan exoneradas del pago de impuestos.

Pasos para la inscripción del Registro Tributario de Tierras

1) Presentar ante la Administración Tributaria, copia del documento de propiedad, (si no se especifican los linderos de extensión de las tierras, es necesario presentar el levantamiento topográfico).

2) Copia de la cédula de identidad y del Registro de Información Fiscal (RIF),

3) llenar la planilla de inscripción, disponible en las oficinas del Seniat y a través de la Página Web del organismo recaudador (forma NIT-N15 y NIT-J15).

Beneficios de inscribirse en el RITTI
1) Obtención de créditos agrícolas.

2) Posibilidad de adjudicación de tierras.
3) Se puede gozar de beneficios fiscales especiales que puedan establecerse en el ámbito de aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

4) No se estará obligado al pago de impuesto de tierras cuando se posea menos de 15 hectáreas.

5) Conociendo los datos ¿Quién eres?, ¿Dónde estás?, ¿Qué produces?, se pueden otorgar beneficios, tales como: Infraestructura en vialidad, servicios básicos, posibilidad de inclusión en las medidas de comercialización del gobierno a nivel nacional, afianzamiento en las políticas de educación para el productor y sus familiares.
6) Enaltecimiento del oficio u ocupación como productor agrario.
7) Garantía de la permanencia en la tierra que se ocupa de manera pacífica.
8) Protección de cultura, costumbres, técnicas ancestrales, uso y tradición campesina.

Aspectos Legales de las Prestaciones Sociales

Las Prestaciones Sociales se conocen coma la indemnización que debe cancelársele a un trabajador como compensación por sus años de servicio, al término de la relación laboral.

Las Prestaciones Sociales corresponden a un conjunto de beneficios diferentes a los pagos ordinarios que deben ser cancelados en diversos periodos y/o cuando finalice la relación laboral. Para lograrlo es necesario conocer cada uno de los diferentes pagos y alternativas configurables que deben ser ajustados y aplicados según el criterio de la empresa.

Es importante clasificar cada uno de los conceptos de pago que determinan el salario "Integral" para ser aplicado con la alícuota de días que conforman el acumulado mensual correspondiente a prestaciones sociales.

Indemnización por antigüedad (prestaciones sociales): es un beneficio otorgado al trabajador por su antigüedad en el organismo. Su base de cálculo es un mes del último salario normal por cada año de servicio.

Salario base para él cálculo de la indemnización por antigüedad (prestaciones sociales): es el salario normal devengado por el trabajador en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho (Art. 146 L.O.T.).

Intereses sobre indemnización por antigüedad (prestaciones sociales): es la retribución que el patrono debe cancelar al trabajador (empleado u obrero), sobre el capital acumulado por concepto de indemnización por antigüedad (prestaciones sociales) a la tasa anual establecida por el banco central de Venezuela.

De acuerdo al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes. Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario.

La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa. Lo depositado o acreditado mensualmente se pagará al término de la relación de trabajo y devengará intereses según las siguientes opciones:

a) Al rendimiento que produzcan los fideicomisos o los Fondos de Prestaciones de Antigüedad, según sea el caso y, en ausencia de éstos o hasta que los mismos se crearen, a la tasa del mercado si fuere en una entidad financiera;

b) A la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país; si el trabajador hubiese requerido que los depósitos se efectuasen en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o en una entidad financiera, y el patrono no cumpliera con lo solicitado; y

c) A la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, si fuere en la contabilidad de la empresa.

El patrono deberá informar anualmente al trabajador, en forma detallada, el monto que le acreditó en la contabilidad de la empresa, por concepto de prestación de antigüedad.

La entidad financiera o el Fondo de Prestaciones de Antigüedad, según el caso, entregará anualmente al trabajador los intereses generados por su prestación de antigüedad acumulada. Asimismo, informará detalladamente al trabajador el monto del capital y los intereses.

Los intereses están exentos del Impuesto sobre la Renta, serán acreditados o depositados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador, mediante manifestación escrita, decidiere capitalizarlos.

Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a:

a) Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente;

b) Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; y

c) Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral.

El trabajador tendrá derecho al anticipo hasta de un setenta y cinco por ciento (75%) de lo acreditado o depositado, para satisfacer obligaciones derivadas de:
a) La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia;
b) La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad;
c) Las pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital; y
d) Los gastos por atención médica y hospitalaria de las personas indicadas en el literal anterior.

Si la prestación de antigüedad estuviere acreditada en la contabilidad de la empresa, el patrono deberá otorgar al trabajador crédito o aval, en los supuestos indicados, hasta el monto del saldo a su favor. Si optare por avalar será a su cargo la diferencia de intereses que pudiere resultar en perjuicio del trabajador.

Si la prestación de antigüedad estuviere depositada en una entidad financiera o un Fondo de Prestaciones de Antigüedad, el trabajador podrá garantizar con ese capital las obligaciones contraídas para los fines antes previstos.

En caso de fallecimiento del trabajador, los beneficiarios tendrán derecho a recibir la prestación de antigüedad que le hubiere correspondido.

La prestación de antigüedad, como derecho adquirido, será calculada con base al salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Aspectos Legales de la Participación en los Beneficios

La Participación en los Beneficios crece rápidamente en la medida que cada vez más empresarios comprenden la utilidad de los sistemas retributivos para impulsar y fortalecer el compromiso del personal.

Según la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 174 establece que las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

Las empresas y los establecimientos o explotaciones con fines de lucro pagarán a sus trabajadores, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, una cantidad equivalente a quince (15) días de salario, por lo menos, imputable a la participación en los beneficios que pudiera corresponder a cada trabajador en el año económico respectivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Si cumplido éste, el patrono no obtuviere beneficio la cantidad entregada de conformidad con este artículo deberá considerarse como bonificación y no estará sujeta a repetición. Si el patrono obtuviere beneficios cuyo monto no alcanzare a cubrir los quince (15) días de salario entregados anticipadamente, se considerará extinguida la obligación.

Para la determinación del monto distribuible se tomará como base la declaración que hubiere presentado la empresa ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta. Cuando el monto de los beneficios resulte mayor de lo declarado, la empresa estará obligada a efectuar una distribución adicional dentro del mes siguiente a la fecha en que se determine.

La determinación definitiva de los beneficios de una empresa se hará atendiendo al concepto de unidad económica de la misma, aun en los casos en que ésta aparezca dividida en diferentes explotaciones o con personerías jurídicas distintas u organizada en diferentes departamentos, agencias o sucursales, para los cuales se lleve contabilidad separada.

Para la determinación de los beneficios repartibles entre los trabajadores, la empresa no podrá imputar a un ejercicio anual las pérdidas que hubiere sufrido con anterioridad a ese ejercicio.

Para determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio. La participación correspondiente a cada trabajador será la resultante de multiplicar el cuociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él, durante el respectivo ejercicio anual.

La cantidad que corresponda a cada trabajador deberá pagársele dentro de los dos (2) meses inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio de la empresa.

Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro estarán exentos del pago de la participación en los beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos quince (15) días de salario.