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Rueda de Negocio 27 y 28 de febrero de 2008
Estacionamiento de FACES


miércoles, 6 de febrero de 2008

Aspectos Legales del Impuesto en Materia de Retención

Las Retenciones son cantidades que se retienen al contribuyente por el pagador de determinadas rentas, por estar así establecido en la ley, para ingresarlas en la Administración tributaria como “anticipo” de la cuota del Impuesto que el contribuyente ha de pagar.
Fundamento Legal de las Retenciones.

El régimen de retenciones de la Ley de Impuesto sobre la Renta, se fundamenta en el Artículo 87 de la ley, el cual dispone:

“Los deudores de los enriquecimiento netos o ingresos, están obligados a hacer la retención del impuesto en el momento del pago o del abono en cuenta y a enterar tales cantidades en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dentro de los plazos y formas que establezcan las disposiciones de esta Ley y su Reglamento”.

Estos enriquecimientos están constituidos básicamente por:
• Sueldos y salarios
• Honorarios Profesionales
• Intereses de Capitales
• Comisiones
• Pagos a no residentes
• Fletes
• Cánones de Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
• Impuestos proporcionales
• Rentas presuntas
• Ganancias fortuitas
• Primas de seguros y reaseguros
• Publicidad y Propaganda.

La forma más segura de que el Fisco pueda cobrar el impuesto es mandándolo a retener al mismo pagador de una renta con la obligación de depositar lo retenido en el banco en una cuenta del propio Fisco. Esto es lo que se conoce como retención en la fuente. De está manera se evita la posibilidad de que el contribuyente se olvide de declarar o pagar el impuesto que debe. El pagador de la renta (sueldo, comisiones, etc.), se convierte así en una especie de funcionario del Fisco con una responsabilidad determinada: si no retiene o no entera lo retenido será multado y hasta puede ir preso según el Código tributario.
Obligación de Retener.

El que haya obligación de retener el impuesto depende de varios hechos:

1.- De la naturaleza de la renta; por ejemplo, si se paga un sueldo (mayor de cierto límite) hay que retener.

2.- De la naturaleza de quien hace el pago. Si los honorarios profesionales los paga una sociedad o comunidad o una empresa exenta de impuesto, deberá retener el impuesto; pero no se retendrá en cambio si el pagador de los honorarios es un particular o persona natural como les llama la Ley.

3.- De la residencia de quien recibe el pago. Si una persona o empresa es residente en Venezuela o no, puede ser determinante no sólo en cuanto a la obligación de retener sino también en cuanto al monto o porcentaje de retención. Lo mismo se dice de las sociedades según estén o no domiciliadas en el exterior.
Agentes de Retención.
El Código Orgánico Tributario define a los agentes de retención como las personas designadas por la ley o por la administración tributaria, que por sus funciones públicas o por razón de su actividad privada, participen en actos u operaciones donde deban efectuar retención o percepción del tributo correspondiente.

La principal obligación de los agentes de retención es la de retener el impuesto en los casos señalados en el respectivo decreto sobre retenciones vigentes y enterar la suma retenida, oportunamente, en una oficina receptora de fondos nacionales. Así mismo este no tiene carácter de contribuyente y son los responsables directos ante el fisco.

El agente de retención deberá enterar lo retenido en una oficina receptora de fondos nacionales. A tal efecto, se deberá emplear los formularios que emite La Administración Tributaria para personas naturales residentes y no residentes y para personas jurídicas domiciliadas y no domiciliadas.

Los agentes de retención que no cumplan con la obligación de retener los impuestos, retengan cantidades menores de las debidas, enteren con retardo los impuestos retenidos, se apropien de los tributos o no suministren oportunamente las informaciones establecidas en el reglamento parcial de la ley de impuesto sobre la renta en materia de retenciones o las requeridas por la administración, serán penados de acuerdo a lo previsto en el código orgánico tributario. Después de haberse impartido dichas instrucciones, el funcionario pagador será la persona responsable de materializar la retención y el pago al Fisco de los impuestos correspondientes.

No se deberá efectuar retención alguna en los casos de pagos en especie o cuando se trate de enriquecimientos exentos de impuesto sobre la renta, así como cuando se trate de enriquecimientos exonerados del mencionado impuesto.

El Artículo 24 hace referencia a que Los agentes de retención están obligados a entregar a los contribuyentes, un comprobante por cada retención de impuesto que les practiquen en el cual se indique, entre otra información, el monto de lo pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida.
Deberes del Agente de Retención.

• Recibir la Forma AR-I, en el que se expresa el porcentaje de retención aplicable a los pagos de sueldos, salarios y demás remuneraciones similares, por parte de tales beneficiarios, aplicando dicho porcentaje de retención al realizar cada pago. Igualmente debe revisar la información contenida en dicha forma y de observar algún error, lo debe informar al beneficiario. (Artículo 5° del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de retenciones);

• Determinar el porcentaje de retención aplicable a sueldos, salarios y demás remuneraciones similares, si el beneficiario de tales remuneraciones no cumple con la obligación de notificar el porcentaje de retención correspondiente. (Artículo 6° del Reglamento Parcial de la LISLR en materia de retenciones);

• Presentar la relación anual de retenciones, en donde consta la identificación de las personas o comunidades objeto de retención, las cantidades pagadas o abonadas en cuenta y los impuestos retenidos y enterados durante el año anterior (ejercicio fiscal), ante la Gerencia Regional de Tributos Internos con jurisdicción en su domicilio fiscal, dentro de los dos (2) primeros meses del ejercicio fiscal siguiente o de los dos (2) meses siguientes a la fecha de cesación de los negocios o y demás actividades, con base en lo establecido en la Providencia N° 402 “Instructivo para la presentación de la Relación anual de Retenciones”, publicado en Gaceta Oficial N° 36.406 del 4/03/98. En el caso de las empresas petroleras, mineras y conexas, la relación se debe entregar ante la Intendencia Nacional de Tributos Internos del SENIAT, dentro de los treinta (30) días siguientes a cada trimestre del año civil. (Artículo 23 del Reglamento Parcial de la LISLR en materia de retenciones);

• Entregar a los beneficiarios de los pagos sujetos a retención, sueldos salarios y demás remuneraciones similares, así como de otras actividades distintas a las mencionadas anteriormente, un comprobante por cada retención de impuesto indicando el monto pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida y una relación del total pagado o abonado en cuenta y de los impuestos retenidos en el ejercicio, que corresponde al AR-C, que se anexa a la declaración definitiva de rentas, y al AR-CV, respectivamente, formularios de libre elaboración por parte del agente de retención. (Artículo 24 del Reglamento Parcial de la LISLR en materia de retenciones).
Oportunidad para practicar la Retención

Los deudores de los enriquecimientos netos, renta bruta o ingresos brutos, deberán practicar la retención en el momento del pago o abono en cuenta. Los abonos en cuenta estarán constituidos por todas aquellas cantidades que los deudores del ingreso acrediten en sus registros contables, a favor de sus acreedores por tratarse de créditos líquidos y exigibles jurídicamente a la fecha del asiento.

Oportunidad para enterar las Retenciones.

Existen tres oportunidades para enterar las retenciones, dependiendo del concepto:
1.- En el caso de retenciones por concepto de ganancias fortuitas, las mismas deberán enterarse al siguiente día hábil en que se perciba el tributo. (Artículo 66 de la LISLR);

2.- En el caso de enajenación de acciones a través de la Bolsa de Valores, el enterramiento deberá hacerse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. (Artículo 78 de la LISLR); y,
3.- Los conceptos restantes se enterarán dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes siguiente a aquél en que se efectuó el pago o abono en cuenta.
Oficina para enterar las Retenciones.

La declaración definitiva de rentas debe ser presentada ante las oficinas receptoras de fondos nacionales, a saber las entidades bancarias autorizadas: Banco de Venezuela, Banco Industrial de Venezuela, Banesco, Mercantil, Citibank, Banco Provincial, Fondo Común, Banco Sofitasa, Banco Occidental de Descuento, Banco Federal, Corp Banca, Banco Exterior, Banco Confederado y Banco Nacional de Crédito, C. A. Central Banco Universal.
Formularios.

Para enterar el impuesto retenido conforme a las disposiciones legales deberán utilizarse los siguientes formularios:

- FORMA PNR – 11 “Retención y Pago Retención de ISLR a personas Naturales Residentes”, con valor facial de Bs. 1.500;

- FORMA PJR – 12 “Declaración y Pago de Retención de ISLR a Personas Naturales no residentes en el país”, con valor facial de Bs. 1.500;

- FORMA PJD – 13 “Declaración y Pago de Retención de ISLR Personas Jurídicas Domiciliadas en el país”, con valor facial de Bs. 1.500; y,

- FORMA PJND-14 “Declaración y Pago de Retención de ISLR a Personas no Domiciliadas en el país”, con valor facial de Bs. 1.500.

Estos formularios autorizados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), pueden ser adquiridos en las Oficinas del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL) de todo el país.

viernes, 1 de febrero de 2008

Aspectos Legales Referentes al Procedimiento de Recuperación de Tributos

La Recuperación de Tributos tiene como principal finalidad el de recuperar, compensar o ceder los Créditos Fiscales que posean las empresas a su favor y que hayan sido efectivamente enterados ante la Administración Tributaria. Sabiendo que, los créditos fiscales son los ingresos que tiene derecho a percibir el Estado, se deduce entonces que los créditos provienen de contribuciones, aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.

El Código Orgánico Tributario establece que el procedimiento de recuperación de tributos se iniciará a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita, la cual contendrá como mínimo los siguientes requisitos:

1. El organismo al cual está dirigido.
2. La identificación del interesado y en su caso, de la persona que actúe como su representante.
3. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.
4. Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud.
5. Referencia a los anexos que lo acompañan si tal es el caso.
6. Cualesquiera otras circunstancias o requisitos que exijan las normas especiales tributarias.
7. Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del interesado.

Así mismo establece que cuando en la solicitud dirigida a la Administración Tributaria faltare cualquiera de los requisitos exigidos, el procedimiento tributario se paralizará y la autoridad que hubiere de iniciar las actuaciones lo notificará al interesado, comunicándole las omisiones o faltas observadas, a fin de que en plazo de diez (10) días hábiles proceda a subsanarlos. Si el interesado presentare oportunamente el escrito o solicitud con las correcciones exigidas, y éste fuere objetado por la Administración Tributaria, debido a nuevos errores u omisiones, el solicitante podrá ejercer las acciones y recursos respectivos o bien corregir nuevamente sus documentos conforme a las indicaciones de la autoridad. El procedimiento tributario se reanudará cuando el interesado hubiere cumplido la totalidad de los requisitos exigidos para la tramitación de su petición o solicitud.

Si el procedimiento tributario iniciado a instancia de un particular se paraliza por el lapso de treinta (30) días continuos por causa imputable al interesado, la Administración Tributaria ordenará inmediatamente el archivo del expediente, mediante auto motivado firmado por el funcionario encargado de la tramitación del asunto. Ordenado el archivo del expediente, el interesado podrá comenzar de nuevo la tramitación de su asunto conforme a las normas establecidas en la Ley.

Iniciado el procedimiento se abrirá expediente en el cual se recogerán los recaudos y documentos necesarios para su tramitación.

La Administración Tributaria comprobará los supuestos de procedencia de la recuperación solicitada, con fundamento en los datos contenidos en el expediente, sin perjuicio de que la Administración Tributaria pueda utilizar la información que posea en sus sistemas o que obtenga de terceros o realizar cruces con proveedores de bienes y servicios, para constatar la veracidad de las informaciones y documentos suministrados por el contribuyente.
La comprobación de la procedencia de los supuestos de la recuperación solicitada podrá excluir el rechazo de los créditos fiscales objeto de recuperación.

Si durante el procedimiento la Administración Tributaria, basándose en indicios ciertos, detectare incumplimientos que imposibiliten la continuación y finalización del presente procedimiento de recuperación, podrá suspenderlo hasta por un plazo máximo de noventa (90) días debiendo iniciar de inmediato el correspondiente procedimiento de fiscalización de acuerdo a lo previsto en el Código Orgánico Tributario.

La decisión que acuerde o niegue la recuperación será dictada dentro de un lapso no superior a sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la aceptación de la solicitud, o de la notificación del acta de reparo levantada con ocasión del procedimiento de fiscalización.

Las cantidades objeto de recuperación podrán ser entregadas a través de certificados especiales físicos o electrónicos.

Formas de Recuperar los Tributos.

* La Compensación.

Es un medio de extinción de la Obligación Tributaria y la misma opera de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Código Orgánico Tributario; en donde, la compensación extingue, de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas, comenzando por las más antiguas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo.
El contribuyente o su cesionario podrán oponer la compensación en cualquier momento en que deban cumplir con la obligación de pagar tributos, intereses, multas y costas procesales, o frente a cualquier reclamación administrativa o judicial de los mismos, sin necesidad de un pronunciamiento administrativo previo que reconozca su derecho. El contribuyente o su cesionario estarán obligados a notificar de la compensación a la oficina de la Administración Tributaria de su domicilio fiscal, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber sido opuesta, sin que ello constituya un requisito para la procedencia de la compensación, y sin perjuicio de las facultades de fiscalización y determinación que pueda ejercer la Administración posteriormente. La falta de notificación dentro del lapso previsto generará la sanción.

* Cesión de Créditos.
Los créditos líquidos y exigibles del contribuyente o responsable, por concepto de tributos y sus accesorios, podrán ser cedidos a otros contribuyentes o responsables, al solo efecto de ser compensados con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo.
El contribuyente o responsable deberá notificar a la Administración Tributaria de la cesión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de efectuada. El incumplimiento de la notificación acarreará la sanción correspondiente en los términos establecidos en el Código Orgánico Tributario.

* Repetición del Pago.
Los contribuyentes o los responsables podrán solicitar la restitución de lo pagado indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos, siempre que no estén prescritos.

Recuperación de los Excedentes.

Los contribuyentes ordinarios podrán recuperar ante la Administración Tributaria, los excedentes de retenciones que correspondan, en los términos y condiciones que establezca la respectiva Providencia. Si la decisión administrativa resulta favorable, la Administración Tributaria autorizará la compensación o cesión de los excedentes. La compensación procederá contra cualquier tributo nacional, incluso contra la cuota tributaria determinada conforme a lo establecido en esta Ley.