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Rueda de Negocio 27 y 28 de febrero de 2008
Estacionamiento de FACES


sábado, 6 de octubre de 2007

Aspectos Legales para la Constitución de Empresas. Libertad de Industria y Comercio.

Una patente es un conjunto de derechos exclusivos garantizados por un gobierno o autoridad al inventor de un nuevo producto (material o inmaterial).
La Patente de Industria y Comercio es la autorización o permiso que otorga la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria al contribuyente para la explotación de las actividades comerciales e industriales con fines de lucro que se realiza dentro de un Municipio.

El impuesto por Patente de Industria y Comercio consiste en una cantidad porcentual, o en una cantidad fija como mínimo tributable anual determinada de conformidad a la base imponible.

Toda persona natural o jurídica sujeta al pago de la Patente deberá llevar contabilidad detallada de sus ingresos, ventas o operaciones conforme a las prescripciones de la legislación nacional. A dicha contabilidad se ajustarán las declaraciones con fines fiscales y estarán sujetas a revisión fiscal.

La Patente se fijará por anualidades, en base a las declaraciones presentadas, se liquidará por trimestre y será pagada en las Oficinas recaudadoras, en las Agencias de oficinas autorizadas por el Alcalde o a los recaudadores de rentas municipales.

Requisitos para la obtención de licencia:
Emisión de Licencias: Cuenta Nueva:
- Copia Registro Mercantil.
- Copia Cédula de Identidad del Representante Legal o del Propietario.
- Copia del RIF.
- Contrato de Arrendamiento vigente y notariado o Título de propiedad notariado.
- Conformidad de uso original y una copia.

Patente para Expender Bebidas Alcoholicas.

Las autorizaciones para el expendio de bebidas alcohólicas serán otorgadas por las Alcaldias de conformidad con las normas que establezcan las ordenanzas respectivas sin perjuicio establecido en las leyes que rigen en materia municipal.

Toda persona natural o jurídica que pretenda ejercer el comercio relacionado con las bebidas alcohólicas, está sometido a la formalidad de inscripción previa en el Registro que a tal efecto llevará la Dirección de Hacienda del Municipio, para lo cual los interesados deberán cumplir los requisitos que para cada caso determine esta Ordenanza.

Las personas interesadas en establecer expendios deberán, antes de efectuar cualquier inversión destinada a tales fines, presentar ante la Oficina de Rentas Municipal, una solicitud con las informaciones y documentos siguientes:

1. Nombres, apellidos, nacionalidad, domicilio, dirección y número de la cédula de identidad del solicitante.

2. Nombres, apellidos, nacionalidad, domicilio y número de la cédula de identidad del Representante autorizado o del administrador, si fuere el caso.

3. Registro Mercantil y titulo de propiedad, o documento donde conste el derecho al uso del inmueble, según sea el caso.

4. Indicación del sitio del Municipio, Parroquia a que corresponda el establecimiento en cuestión, con señalamiento de las respectivas vías de acceso.

5. Índole del negocio conforme a la clasificación establecida en el artículo 19 de la presente ordenanza.

6. Distancias exactas del local con respecto a las zonas industriales, rurales, establecimientos penales, cuarteles, hospitales, templos, institutos educacionales y de protección de niñas, niños y adolescentes, campos deportivos, zonas residenciales, parques carreteras, cantinas y expendios de cervezas y vinos naturales más cercanos.

7. Certificación expedida por la Dirección de Infraestructura Municipal, en la cual se haga constar si el lugar destinado al funcionamiento del establecimiento está clasificado como zona comercial, industrial, residencial, urbana o rural.

8. Cuando se trate de solicitudes para cantinas o expendios de cervezas y vinos naturales nacionales para consumo dentro del mismo recinto del negocio, se especificará si la instalación se hará en forma independiente o anexa a hoteles, restaurantes, salones de baile o centros sociales.

9.- Presentar por escrito el aval del Consejo Comunal en pleno o en su defecto de la Asociación de vecinos.PARÁGRAFO ÚNICO: Para obtener el correspondiente Registro el solicitante debe llenar todos estos requisitos.

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