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las que necesites...


Rueda de Negocio 27 y 28 de febrero de 2008
Estacionamiento de FACES


sábado, 8 de diciembre de 2007

Aspectos Legales de las Vacaciones

Las vacaciones es un término usado para denominar los días dentro de un año en que personas que trabajan o estudian toman un descanso total o el receso de su actividad en un periodo de tiempo, exceptuando feriados denominado por fiestas nacionales; para incrementar la productividad en el resto del año.
Existen generalmente dos tipos de vacaciones, las vacaciones de un trabajador o estudiante que le corresponden legalmente, como las vacaciones que se autogestiona una persona por un tiempo más prolongado de tiempo, llamado año sabático.

De acuerdo al artículo 219 de la Ley Orgánica del trabajo, cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.

Si el trabajador recibe de su patrono comida o alojamiento o ambas cosas a la vez como parte de su remuneración ordinaria, tendrá derecho durante su vacación anual a continuar recibiéndolas o su valor en lugar de éstas, el cual será fijado por acuerdo entre las partes y en caso de desacuerdo por el Inspector de Trabajo, tomando en cuenta el costo de la vida, el monto del salario y demás factores concurrentes.

El pago del salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas. Cuando haya de pagarse además la alimentación o alojamiento o ambas cosas, su pago se hará también al comienzo de las mismas.

El trabajador deberá disfrutar las vacaciones de manera efectiva. Mientras exista la relación de trabajo, el convenio mediante el cual el patrono paga la remuneración de las mismas sin conceder el tiempo necesario para que el trabajador las disfrute, lo dejará obligado a concederlas con su respectiva remuneración, sin que pueda alegar en su favor el hecho de haber cumplido anteriormente con el requisito del pago.

Las vacaciones anuales no podrán posponerse más allá de seis (6) meses a partir de la fecha en que nació el derecho,. Los trabajadores con responsabilidades familiares tendrán preferencia para que sus vacaciones coincidan con la de sus hijos, según el calendario escolar.

El trabajador que efectúe trabajo remunerado durante el curso de su vacación anual perderá su derecho a que se le pague el salario correspondiente al periodo de vacaciones.

viernes, 23 de noviembre de 2007

Aspectos Legales del Salario

El Salario constituye el centro de las relaciones de intercambio entre las personas y las organizaciones. Todas las personas dentro de las organizaciones ofrecen su tiempo y su fuerza y a cambio reciben dinero, lo cual representa el intercambio de una equivalencia entre derechos y responsabilidades reciprocas entre el empleado y el empleador.

Es por ello, que se define al Salario, como el pago que recibe en forma periódica un trabajador de mano de su empleador a cambio del trabajo para el que fue contratado. El empleado recibe un salario a cambio de poner su trabajo a disposición del empleador, siendo éstas las obligaciones principales de su relación contractual.

El Salario para las personas representan una de las complejas transacciones, ya que cuando una persona acepta un cargo, se compromete a una rutina diaria, a un patrón de actividades y una amplia gama de relaciones interpersonales dentro de una organización, por lo cual recibe un salario. Así, a cambio de este elemento simbólico intercambiable, EL DINERO, el hombre es capaz de empeñar gran parte de sí mismo, de su esfuerzo y de su vida.

El Salario para las organizaciones, para las organizaciones los salarios son a la vez un costo y una inversión. Costo, Porque los salarios se reflejan en el costo del producto o del servicio final. Inversión, porque representa aplicación de dinero en un factor de producción. El trabajo como un intento por conseguir un retorno mayor.
El artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que el Salario es la remuneración que corresponde al trabajador por la prestación de sus servicios y, entre otros, comprende las comisiones, las primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras, trabajo nocturno, alimentación y vivienda. Así mismo, considera al salario normal como la remuneración recibida por el trabajador en forma normal y permanente por la prestación de sus servicios, quedando excluidas las percepciones de carácter accidental y aquellas que otorgue la empresa tales como: servicios de comedores, uniformes, útiles escolares, becas, reintegro de gastos médicos, farmacéuticos, gastos funerarios, entre otros.

El salario de un trabajador es irrenunciable y no puede cederse todo ó en parte, a titulo gratuito ú oneroso, salvo al cónyuge ó persona que haga vida marital con él y a los hijos.

Clases del Salario
  • Por unidad de tiempo. Es cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo.
  • Salario diario. Es un treintavo de la remuneración percibida en un mes.
  • Salario Hora. es la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada.
  • Por unidad de trabajo, por pieza o a destajo. Es cuando se toma la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla. El límite máximo de este, es que el cálculo no podrá ser inferior a la que correspondería para remunera por unidad de tiempo la misma labor.
  • Salario por tarea. Es cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada.

El Salario deberá pagarse en dinero efectivo. Por acuerdo entre el patrono y el trabajador podrá hacerse mediante cheque bancario o por órgano de una entidad de ahorro y préstamo u otra institución bancaria.

miércoles, 14 de noviembre de 2007

Ley Organica del Sistema de Seguridad Social

La seguridad social es un derecho humano y social fundamental, garantizado por el Estado a todos los venezolanos residentes en el territorio de la República y a los extranjeros residenciados legalmente, independientemente de su condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios e ingresos, conforme a los términos establecidos en la Constitución de la República y en las diferentes leyes, tratados y pactos, suscritos y ratificados.

El Sistema de Seguridad Social, es el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre sí e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de la protección de dicho sistema. Se entiende por Sistema Prestacional el componente que agrupa a uno o más regímenes prestacionales y por Régimen Prestacional el conjunto de normas que regulan las prestaciones con las cuales se atenderán las contingencias, carácter, cuantía, duración y requisitos de acceso; las instituciones que las otorgarán y gestionarán; así como el financiamiento y funcionamiento.

Por lo tanto se podría considerar al sistema de Seguridad Social, como un sistema de seguros perteneciente al Estado que proporciona recursos financieros y servicios médicos a las personas impedidas por enfermedad o por accidente y que está integrado por los siguientes sistemas prestacionales:

  • Salud, es un sistema que garantiza el derecho a la salud como parte del derecho a la vida y que atenderá tanto a los afiliados cotizantes, como a los que no los son sin discriminación alguna.
  • Previsión Social, se refiere a las obligaciones de las instituciones en cuanto a los empleados, obreros y demás trabajadores. Así como el apoyo a las personas desempleadas y su inserción al ámbito laboral.
  • Vivienda y Hábitat, es un sistema que garantiza el derecho a las personas dentro del territorio nacional a acceder a las políticas, planes, programas, proyectos y acciones que el Estado desarrolle en materia de vivienda y hábitat, dando prioridad a las familias de escasos recursos.


En cuanto al financiamiento, la Ley Orgánica del Sistema de seguridad Social, hace mención a tres (3) fuentes principales, como lo son:

  • Fuentes de Ingreso, las cuales son obtenidas a través de las cotizaciones de los afiliados, los aportes fiscales del Estado a la seguridad social; los remanentes netos de capital destinados a la salud y a la seguridad social; las cantidades recaudadas por sanciones, multas y otras de naturaleza análoga; los intereses, rentas, derechos y cualquier otro producto proveniente de su patrimonio e inversiones.
  • Fondos, es una fuente en el cual el ingreso será directamente para cada régimen prestacional; estos carecen de personalidad jurídica y por lo tanto, no disponen de estructuras organizacionales burocráticas.
  • Inversiones, la Ley no precisa la manera en que deben invertirse los recursos acumulados en los fondos; así como tampoco donde se deben invertir, ni los criterios a seguirse para dicha inversión.

Es por ello, que la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, es de suma importancia dentro del territorio venezolano, ya que es a partir de ella en la que se hace efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación, como servicio público de carácter no lucrativo. Por lo tanto, garantizará a las personas la protección adecuada frente a las contingencias, promoviendo el mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar, como elemento fundamental de política social.

viernes, 2 de noviembre de 2007

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo

La Ley Orgánica de prevención, Condiciones, y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), es una ley de suma importancia, puesto que genera beneficios a los trabajadores, ya que garantiza la seguridad, la salud y el bienestar en su ambiente de trabajo; con la finalidad que dicho ambiente laboral sea adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, ofreciendo un trabajo seguro, a través de la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales. Así mismo se estimulará e incentivará con programas destinados a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

Es una Ley de orden público, que va en concordancia con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. Las disposiciones son aplicables a los trabajos efectuados bajo relación de dependencia por cuenta de un empleador o empleadora, cualquiera que sea su naturaleza. Sin embargo se exceptúan los miembros de la Fuerza Armada Nacional.

Por otra parte, es necesario acotar que todos los empleadores están en la obligación de registrase en la Tesorería de Seguridad Social, una vez que tengan uno o más trabajadores bajo su dependencia, independientemente de los términos del contrato. Igualmente están obligados a afiliarlos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral en el Sistema de Seguridad Social y a cotizar al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el trabajo.

En todo centro de trabajo, los trabajadores deberán elegir delegados de prevención, que serán sus representantes ante el Comité de seguridad y Salud Laboral y quienes no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorado en sus condiciones de trabajo, a partir de su elección y hasta tres (3) meses después de vencido el término para el cual fue elegido
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domingo, 21 de octubre de 2007

Aspectos Legales del Contrato de Trabajo

En Venezuela el trabajo es un hecho social, puesto que la sociedad está interesada en que las condiciones de los trabajadores sean dignas y adecuadas y la relación laboral existe cuando una persona presta sus servicios para otra, quien lo recibe, mediante una contraprestación en dinero, que es la remuneración.

El desarrollo de la persona sólo se logra, a través del acceso de ella a un trabajo digno, adecuado y permanente (estable), que le garantice ingresos para poder sostenerse a sí misma y a su grupo familiar y, además, para existir plenamente (junto a su grupo familiar) en su entorno, desarrollándose cabalmente. Es decir, que el trabajador pueda contar con un futuro material. Está perspectiva de que los trabajadores puedan tener un futuro material, a través de un empleo seguro, es lo que permite comprender la importancia de la relación laboral adecuada estable.
La relación laboral es considerada como un nexo entre una persona denominada “el empleado” y otra persona, denominada el “empleador” a quien se le proporciona trabajo o presta servicios bajo ciertas condiciones, a cambio de una remuneración. Dentro de la relación laboral, se establecen derechos y obligaciones entre el empleado y el empleador.

Por otra parte, es el Contrato de trabajo, la principal herramienta que se utiliza en el mercado laboral entre quienes contratan y quienes desarrollan un trabajo. Por lo tanto, el contrato de trabajo es un documento en el que se resumen las condiciones a las que empresario y el trabajador se comprometen a desarrollar sus respectivas funciones, mediante una remuneraciçon. Sin embargo mejorar las condiciones del empleo es hoy la primera tarea sindical y para que sea útil ha de tener un especial cuidado en la forma en la que se desarrollan los contratos, vigilando que se respeten todas las obligaciones recogidas en él y mejorando las condiciones de trabajo en las que se realizan las actividades laborales por parte de los trabajadores.
Los contratos de trabajo pueden hacerse por escrito o verbalmente; además están regidos por la Ley Orgánica de Trabajo.

Tipos de Contratos de Trabajo.

1 Contrato por tiempo indeterminado: Es aquel en el que no se expresa la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado.

2 Contrato por tiempo determinado u obra determinada: es aquel contrato que concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga. En caso de dos (2) o más prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación.

3 Contrato para una obra determinada: Es aquel que deberá expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador. El contrato durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminará con la conclusión de la misma. Se considerará que la obra ha concluido cuando ha finalizado la parte que corresponde al trabajador dentro de la totalidad proyectada por el patrono.

Si en el mes siguiente a la terminación de un contrato de trabajo para una obra determinada, las partes celebraren un nuevo contrato para la ejecución de otra obra, se entenderá que han querido obligarse, desde el inicio de la relación, por tiempo indeterminado.

Datos que debe contener un contrato:

De acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, el contrato de trabajo escrito se extenderá en dos (2) ejemplares, uno de los cuales se entregará al trabajador, y contendrá las especificaciones siguientes:

1 El nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio o residencia de los contratantes;
2 El servicio que deba prestarse, que se determinará con la mayor precisión posible;
3 La duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado, según el caso;
4 La obra o la labor que deba realizarse, cuando se contrate para una obra determinada;
5 La duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea;
6 El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago;
7 El lugar donde deba prestarse el servicio; y
8 Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden los contratantes.

Liquidación: Es el recibo que la empresa tiene que dar al trabajador cuando finaliza la relación laboral. En el recibo figurarán las partes proporcionales de las siguientes cantidades:

pagas extraordinarias y vacaciones; también figurarán el salario, los atrasos y cantidades adeudadas por otros conceptos.
Indemnización por Despido: Es la cantidad (días por año trabajado) que la empresa tiene que pagar al trabajador cuando finaliza el contrato temporal, o en algunos casos de despido.

Finiquito: Es el documento que termina la relación laboral entre el empresario y el trabajador, y recoge la cantidad resultante de la suma de la liquidación y la indemnización.

viernes, 12 de octubre de 2007

Aspectos Legales de las Cooperativas

En Venezuela, el movimiento cooperativo ha tenido un gran crecimiento en los últimos cuatro años, que puede ser debido a la facilidad que tienen hoy en día los solicitantes para crear una cooperativa y también a su promoción por parte del Estado.
La Cooperativa es una empresa de producción, obtención, consumo o crédito de participación libre y democrática, conformada por personas que persiguen un objetivo en común económico y social en donde la participación de cada socio, en el beneficio, es determinado por el trabajo incorporado al objetivo común y no por la cantidad de dinero que haya aportado.
De acuerdo a la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas, las cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente.
Uno des aspectos importantes en la cooperativa es la contabilidad, la cual debe llevarse de una manera clara y sencilla para que sirva de instrumento para poder tomar decisiones oportunas que garanticen la sustentabilidad de la cooperativa y por ende los beneficios sociales y económicos de los asociados que la integran.
Si la cooperativa está produciendo, se entiende que se generan unos excedentes que serán repartidos al final del año entre todos los asociados de acuerdo a su participación en el trabajo, en base a sus operaciones efectuadas en la cooperativa o en base a sus aportaciones.
La herramienta para reconocer nuestro trabajo es el anticipo societario que es un adelanto de lo que recibiría el asociado al final del año. La atención de las necesidades en materia de seguridad social deberá ser promovida por la cooperativa.
Existe otra forma de trabajo que puede darse en las cooperativas y es aquella que tiene que ver con el trabajo de no asociados. Las cooperativas pueden contratar personas no asociadas para trabajos temporales que no puedan ser realizados por los asociados.
Estos trabajadores contratados serán asalariados y podrán de los servicios y beneficios de la cooperativa, pero si trabajan por más de seis meses en las labores habituales de la cooperativa, tienen derecho a ingresar como asociados a la cooperativa siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en los estatutos y cesarán en su relación laboral.
En nuestro país pueden organizarse cooperativas para todas las actividades económicas, culturales o gremiales de acuerdo a las siguientes finalidades:
  • Las que tienen por objeto la producción de bienes y servicios.
  • Las que tienen por objeto la obtención de bienes y servicios.
  • Las mixtas, que combinan actividades de producción y obtención.

Las Cooperativas, como todas las personas o instituciones que existen en el país, deben ajustar su funcionamiento y administración a normas jurídicas. Es decir, están reguladas por disposiciones de carácter general y de obligatorio cumplimiento, dictadas por el Estado.

Las fuentes aplicables a las cooperativas se pueden clasificar en externas, e internas.

1. Externas: son aquellas normas impuestas por el Estado, independientemente de la intervención o de la voluntad de las cooperativas, y son obligatorias por el solo hecho de emanar del Estado. Estas son:

  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
  • Ley Especial de Asociaciones Cooperativas
  • Reglamento de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
  • Disposiciones de la Superintendencia Nacional de Cooperativas.
  • Normas Internas.

2. Internas: son aquellas disposiciones que surgen de las cooperativas y sus asociados, por efecto de la voluntad libre de imponerse una conducta determinada. Son obligatorias en la medida en que no contradigan las normas externas, y en cuanto sean el producto de la libre decisión de los asociados. Dentro de estas normas encontramos:

  • Estatutos.
  • Reglamento Interno.
  • Acuerdos de las asambleas.
  • Decisiones de los consejos y comités.

Si las cooperativas necesitan financiamiento para capital de trabajo, maquinarias, equipos, infraestructuras, debe solicitarlo en una entidad financiera, preferiblemente del Estado, las cuales tienen programas especiales de financiamiento para los entes de la economía alternativa y participativa como las cooperativas.

jueves, 11 de octubre de 2007

sábado, 6 de octubre de 2007

Aspectos Legales para la Constitución de Empresas. Libertad de Industria y Comercio.

Una patente es un conjunto de derechos exclusivos garantizados por un gobierno o autoridad al inventor de un nuevo producto (material o inmaterial).
La Patente de Industria y Comercio es la autorización o permiso que otorga la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria al contribuyente para la explotación de las actividades comerciales e industriales con fines de lucro que se realiza dentro de un Municipio.

El impuesto por Patente de Industria y Comercio consiste en una cantidad porcentual, o en una cantidad fija como mínimo tributable anual determinada de conformidad a la base imponible.

Toda persona natural o jurídica sujeta al pago de la Patente deberá llevar contabilidad detallada de sus ingresos, ventas o operaciones conforme a las prescripciones de la legislación nacional. A dicha contabilidad se ajustarán las declaraciones con fines fiscales y estarán sujetas a revisión fiscal.

La Patente se fijará por anualidades, en base a las declaraciones presentadas, se liquidará por trimestre y será pagada en las Oficinas recaudadoras, en las Agencias de oficinas autorizadas por el Alcalde o a los recaudadores de rentas municipales.

Requisitos para la obtención de licencia:
Emisión de Licencias: Cuenta Nueva:
- Copia Registro Mercantil.
- Copia Cédula de Identidad del Representante Legal o del Propietario.
- Copia del RIF.
- Contrato de Arrendamiento vigente y notariado o Título de propiedad notariado.
- Conformidad de uso original y una copia.

Patente para Expender Bebidas Alcoholicas.

Las autorizaciones para el expendio de bebidas alcohólicas serán otorgadas por las Alcaldias de conformidad con las normas que establezcan las ordenanzas respectivas sin perjuicio establecido en las leyes que rigen en materia municipal.

Toda persona natural o jurídica que pretenda ejercer el comercio relacionado con las bebidas alcohólicas, está sometido a la formalidad de inscripción previa en el Registro que a tal efecto llevará la Dirección de Hacienda del Municipio, para lo cual los interesados deberán cumplir los requisitos que para cada caso determine esta Ordenanza.

Las personas interesadas en establecer expendios deberán, antes de efectuar cualquier inversión destinada a tales fines, presentar ante la Oficina de Rentas Municipal, una solicitud con las informaciones y documentos siguientes:

1. Nombres, apellidos, nacionalidad, domicilio, dirección y número de la cédula de identidad del solicitante.

2. Nombres, apellidos, nacionalidad, domicilio y número de la cédula de identidad del Representante autorizado o del administrador, si fuere el caso.

3. Registro Mercantil y titulo de propiedad, o documento donde conste el derecho al uso del inmueble, según sea el caso.

4. Indicación del sitio del Municipio, Parroquia a que corresponda el establecimiento en cuestión, con señalamiento de las respectivas vías de acceso.

5. Índole del negocio conforme a la clasificación establecida en el artículo 19 de la presente ordenanza.

6. Distancias exactas del local con respecto a las zonas industriales, rurales, establecimientos penales, cuarteles, hospitales, templos, institutos educacionales y de protección de niñas, niños y adolescentes, campos deportivos, zonas residenciales, parques carreteras, cantinas y expendios de cervezas y vinos naturales más cercanos.

7. Certificación expedida por la Dirección de Infraestructura Municipal, en la cual se haga constar si el lugar destinado al funcionamiento del establecimiento está clasificado como zona comercial, industrial, residencial, urbana o rural.

8. Cuando se trate de solicitudes para cantinas o expendios de cervezas y vinos naturales nacionales para consumo dentro del mismo recinto del negocio, se especificará si la instalación se hará en forma independiente o anexa a hoteles, restaurantes, salones de baile o centros sociales.

9.- Presentar por escrito el aval del Consejo Comunal en pleno o en su defecto de la Asociación de vecinos.PARÁGRAFO ÚNICO: Para obtener el correspondiente Registro el solicitante debe llenar todos estos requisitos.

domingo, 30 de septiembre de 2007

Aspectos Legales para la Constitución de Empresas

Las Sociedades Mercantiles, son aquellas que existen bajo una denominación o razón social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin común de carácter económico con propósito de lucro.

Crear una empresa significa muchas veces constituir una sociedad mercantil. El enredado sistema de trámites para la creación de esa sociedad es el reflejo del hecho jurídico de la creación de una sociedad mercantil con personalidad propia, y por tanto, con derechos y obligaciones frente a terceros.
Pueden constituirse bajo el régimen de capital fijo o de capital variable, por lo tanto, no debe pensarse que la sociedad de capital variable es una sociedad mas que hayamos omitido, si no que, cualquiera puede adoptar esta modalidad. La constitución de las sociedades mercantiles deberá hacerse ante un notario público, mediante escritura social que inscribirá en el registro público de comercio.

Las sociedades mercantiles se rigen por la ley general de sociedades mercantiles, la constitución deberá constar en escritura social ante notario público.

Los principales datos que deberá contener una escritura constitutiva de una sociedad mercantil son:
  • Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que integran la sociedad.
  • El objeto de la sociedad.
  • Su razón o denominación social.
  • Su duración.
  • El importe del capital social.
  • La cantidad que cada socio aporta como capital, especificando el importe en efectivo y en especie.
  • El nombramiento de los administradores, sus facultades y la designación de los que deberán hacer uso de la firma social.
  • Domicilio de la sociedad
  • La forma en que se repartirá las utilidades entre los socios así como las pérdidas.
  • Los casos en que la sociedad deberá disolverse anticipadamente y la forma en que deberá efectuarse la liquidación.

La ley general de sociedades mercantiles en su Art. 1º reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:

1. Sociedades en Nombre Colectivo.


Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.
Debe expresar la verdadera composición personal de la sociedad y estar formada por nombres de socios y solo por ellos, ya que la responsabilidad de los socios es subsidiaria, ilimitada y solidaria.

2. Sociedades En comanditas.

Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.

3. Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo se ceden en los casos y con los requisitos que establece la ley.

4. Compañía Anónima.

Es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. Lo anónimo significa que no ejerce el comercio con el nombre propio de los socios. La sociedad anónima puede ser definida como "sociedad de naturaleza mercantil, cualquiera que sea su objeto, cuyo capital está dividido en acciones transmisibles que atribuyen a su titular la condición de socio, el cual disfruta del beneficio de la responsabilidad limitada frente a la sociedad y no responde personalmente de las deudas sociales".

5.- Firma Personal.

Una firma personal es un documento donde se declaras comerciante ante el registrador mercantil y eso da derecho a usar un nombre comercial y a asumir las funciones que cumpliría cualquier empresa o sociedad mercantil, con las limitaciones que es el único socio y da derecho a utilizar facturación con todas las de la ley. Sin embargo tiene ciertas desventajas, por ejemplo en caso de litigio respondes con los bienes personales, a diferencia de una compañía anónima (C.A.), donde en ese caso se responde solo con lo que esté a nombre de la empresa.

Pasos para Constituir una empresa:
  • Se debe contratar la asesoria y los servicios de un abogado.
  • Reservar el nombre.
  • El abogado se encarga de redactar el acta constitutiva de la empresa, igualmente se encarga de visar el documento.
  • Se debe abrir una cuenta en el banco con el nombre de la empresa.
  • Se contratara a la persona que será el comisario quien velara porque todo se este llevando correctamente.
  • Se debe llevar el acta constitutiva al registro mercantil para su presentación legal.
  • Se debe pagar los aranceles correspondientes por constituir la empresa en el registro mercantil de acuerdo al monto de constitución.
  • Se publica el acta constitutiva de la empresa.
  • Se adquieren los libros que se deben llevar.
  • Se solicita el RIF.
  • Se inscribe en el SSO.
  • Se solicita la patente de industria y comercio.
  • Se solicita la inspección de los bomberos.
  • Se inscribe en el INCE.