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Rueda de Negocio 27 y 28 de febrero de 2008
Estacionamiento de FACES


domingo, 27 de enero de 2008

Aspectos Legales del Impuesto Sobe la Renta

Es un Impuesto aplicado sobre los enriquecimientos anuales netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie. Salvo disposición legal, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará este impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingreso esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela, estarán sujetas a este impuesto siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos ocurra dentro del país, aún cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en Venezuela, y en caso de poseerlos, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.

Entonces se podría decir que el objetivo principal del ISLR es gravar la renta o el enriquecimiento percibido por los contribuyentes, con ocasión de las diversas actividades que estos puedan ejercer.

Dentro de las ventajas que posee el Impuesto sobre la Renta se mencionan las siguientes:

  • Es un impuesto productivo; ya que produce un alto rendimiento.
  • El aumento de su alícuota puede aumentar sus ingresos sin la necesidad de crear nuevos gravámenes.
  • Adaptación a los objetivos de la justicia social: deducciones personales, progresividad discriminación de la fuente de ingreso.

Así mismo es un impuesto que posee dificultades por las siguientes razones:

  • Obstaculiza el ahorro y la capitalización: mas produce mas paga.
  • Inflación: funciona adecuadamente cuando la moneda se mantiene estable, funciona de manera adversa cuando existe inflación; debido a que las ganancias obtenidas se deben principalmente a la depreciación de la moneda.
  • Fuga de capitales: sistema económico - solidaridad comunitario.
  • Exageración de la progresividad.
  • Complejidad del impuesto: a medida que se perfecciona el impuesto y se trata de volverse lo mas equitativa posible, sus normas se vuelven mas complejas.
  • Costo excesivo en la recaudación: aunque con la modernización de los órganos encargados de los tributos, se ha logrado reducir significativamente los costos de recaudación, control y fiscalización.
  • Estimula la evasión fiscal.

Están sometidos al régimen impositivo previsto en la Ley de Impuesto sobre la Renta los siguientes:

  • Las personas naturales.
  • Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.
  • Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho.
  • Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados
  • Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.
  • Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.

Exención: Consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por la ley, en cuyo caso sus beneficiarios están obligados a informar a la Administración Tributaria para su debida fiscalización y control.

Exoneración: Consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por el Ejecutivo Nacional, en lo casos autorizados por la Ley; al igual que las exenciones sus beneficiarios están obligados a informar a la Administración Tributaria para su debida fiscalización y control.

Renta.

La renta designa los cobros de los individuos, de las sociedades o del gobierno que derivan del trabajo de las personas o de la propiedad de los factores de producción. La renta implica frecuentemente un cobro monetario, pero en sentido estricto existe una diferencia conceptual de importancia: los cobros monetarios representan la forma en que se liquida la renta, intercambiándola por el dinero, que es un título general de valor. Pero la renta en sí puede consistir en una utilidad específica.

En un sentido general las rentas personales asumen la forma de salarios, intereses, beneficios, dividendos y pagos por arrendamientos. En el caso de una empresa las rentas asumen la forma de reservas o beneficios no distribuidos. En el caso del gobierno existen rentas por el uso de la propiedad pública: tierras, construcciones, etc.

Bajo la Ley de 1999, los contribuyentes residentes en Venezuela están en la obligación de reportar sus enriquecimientos tanto de fuente nacional como de fuente extranjera (“renta mundial”). Esta obligación se genera partir del ejercicio 2001, con lo cual, los contribuyentes antes indicados deberán declarar los enriquecimientos obtenidos en el extranjero. La reforma modifica el artículo 4 de la Ley para aclarar puntos específicos en cuanto a la determinación de la base imponible para el cálculo del impuesto sobre la renta mundial a pagar por los contribuyentes.

El Seniat consideró necesario establecer en la Ley, la obligación por parte del contribuyente de adicionar las rentas obtenidas en el exterior a la renta de fuente territorial, antes de la aplicación de las alícuotas impositiva correspondientes y establecer, en forma expresa, la imposibilidad para los contribuyentes de disminuir las rentas nacionales con pérdidas que provengan de actividades realizadas en el extranjero. No obstante, se aclara que lo anterior no limita el derecho que tiene el contribuyente de imputar y trasladar las pérdidas de años anteriores obtenidas en el exterior, a las rentas que obtengan en sus respectivos ejercicios, siempre que tal imputación se realice a los enriquecimientos de fuente extraterritorial.

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