Una hora? Dos horas?,
las que necesites...


Rueda de Negocio 27 y 28 de febrero de 2008
Estacionamiento de FACES


martes, 8 de enero de 2008

Aspectos Legales a la Identificación Tributaria

La identificación tributaria es un código único de carácter alfanumérico, utilizado con el fin de identificar inequívocamente a todas las personas físicas o jurídicas susceptibles de tributar, asignado a éstas por los Estados, con el que confeccionan el registro o censo de las mismas, para efectos administrativo – tributarios.

La importancia y la necesidad de la Identificación Tributaria nace cuando las administraciones tributarias comienzan a confeccionar primero, para depurar y corregir después, listados o relaciones de contribuyentes hasta conseguir finalmente contar con unos censos o padrones que les han permitido realizar con mayor economía, celeridad y eficacia la labor que la Ley les encomienda y que no es otra que la de conseguir, mediante la recaudación de impuestos, tasas o contribuciones especiales, los ingresos necesarios para el sostenimiento del Gasto público.
Registro Único de Información Fiscal (RIF)

Es un registro destinado al control tributario, que tiene como objetivo fundamental el de registrar la identificación de las personas naturales o jurídicas responsables del Impuesto sobre la renta y los agentes de retención, las comunidades, entidades, empresas y agrupaciones sin personalidad jurídica, susceptibles en razón de los bienes o actividades.

Número de Identificación Tributaria (NIT)


Es un instrumento de control de los contribuyentes por parte del SENIAT, que permite el seguimiento y actualización de sus tributos al Estado. Este documento debe ser solicitado una vez obtenido el RIF, y debe ser utilizado en toda la papelería del contribuyente. Sin embargo, el Servicio Nacional Integral de Administración Tributaria (Seniat) informó que desde el primero de agosto del año 2006 no se expide el Número de Identificación tributaria (NIT), en virtud de la creación del Registro Único de Información Fiscal (RIF).

Requisitos para la tramitación del RIF

Persona Natural:

• Formulario de inscripción emitido por el sistema.
• Original y copia de la Cédula de Identidad del Solicitante. En caso de ser extranjero no domiciliado en el país presentar original y copia del Pasaporte.
• Original y copia del documento probatorio del domicilio fiscal (Recibo o factura de Servicios Básicos, Contrato de Alquiler o cualquier otro documento que avale el domicilio).
• Documentos probatorios de las Cargas Familiares según sea el caso:
• Copia de la Cédula de Identidad.
• Original y copia de la Partida de Nacimiento donde se demuestre la filiación.
• Original y copia del Acta de Matrimonio o Constancia de Concubinato.
• Original y copia de la constancia de estudio o de incapacidad para el trabajo en los casos de descendientes mayores de edad y menores de 25 años.
• Original y copia de la constancia de incapacidad para el trabajo en los casos de descendientes mayores de 25 años.

Personas Jurídicas: (Sociedades Mercantiles y Civiles)

• Formulario de inscripción emitido por el sistema.
• Original y copia del Documento Constitutivo debidamente registrado y publicado (excepto para las sociedades civiles que no requieren publicación).
• Original y copia de la última Acta de Asamblea.
• Original y copia del Poder del Representante Legal (sólo cuando su carácter no fuera acreditado en los estatutos sociales).
• Original y copia de la autorización de SUDEBAN (En los casos de Bancos o
Instituciones Financieras).
• Original y copia del Documento Probatorio del domicilio fiscal (Recibo o factura de Servicios Básicos, Contrato de Alquiler o cualquier otro documento que avale el nuevo domicilio).
• Copia de la Cédula de Identidad del representante legal, socios y directivos. El representante legal, los socios y directivos; deben encontrarse inscritos en el
Registro Único de Información Fiscal R.I.F., con antelación al trámite de Inscripción de la Persona Jurídica (Sociedad Mercantiles y Civiles).

Cómo constituir el RIF

1) El contribuyente o el responsable deberá acudir ante el SENIAT, para retirar un formulario de Información Fiscal, Forma NIT J-15 ò NIT N-15, el cual debe ser llenado indicando los datos generales de identificación, dirección, actividad económica, tipo de persona (natural o jurídica) y fecha de constitución.

2) El formulario es entregado a la Administración Tributaria a cuya jurisdicción corresponda con el domicilio, acompañado del documento constitutivo (Registro Mercantil), que acredite su existencia.

3) El SENIAT procede a expedir el certificado de Registro de Información Fiscal (R.I.F), el cual contiene los datos básicos de la empresa y un número de identificación de diez (10) Dígitos.
El RIF tiene vigencia de tres años (3) y es un certificado de carácter personal e intransferible; una vez constituido legalmente se debe cumplir exhibir una copia en un lugar visible de la empresa o local comercial, aunado a ello debe estar registrado en los libros de contabilidad, empaques o etiquetas de los productos que se comercialicen y en anuncios publicitarios.

Registro de Información Tributaria de Tierras (RITTI)

Es un registro de información tributario de tierras dirigido a propietarios de tierras rurales públicas y privadas; a través de este registro se pueden obtener como beneficios, créditos agrícolas, gozar de beneficios fiscales especiales y cuando se trate de tierras mayores a 15 hectáreas quedan exoneradas del pago de impuestos.

Pasos para la inscripción del Registro Tributario de Tierras

1) Presentar ante la Administración Tributaria, copia del documento de propiedad, (si no se especifican los linderos de extensión de las tierras, es necesario presentar el levantamiento topográfico).

2) Copia de la cédula de identidad y del Registro de Información Fiscal (RIF),

3) llenar la planilla de inscripción, disponible en las oficinas del Seniat y a través de la Página Web del organismo recaudador (forma NIT-N15 y NIT-J15).

Beneficios de inscribirse en el RITTI
1) Obtención de créditos agrícolas.

2) Posibilidad de adjudicación de tierras.
3) Se puede gozar de beneficios fiscales especiales que puedan establecerse en el ámbito de aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

4) No se estará obligado al pago de impuesto de tierras cuando se posea menos de 15 hectáreas.

5) Conociendo los datos ¿Quién eres?, ¿Dónde estás?, ¿Qué produces?, se pueden otorgar beneficios, tales como: Infraestructura en vialidad, servicios básicos, posibilidad de inclusión en las medidas de comercialización del gobierno a nivel nacional, afianzamiento en las políticas de educación para el productor y sus familiares.
6) Enaltecimiento del oficio u ocupación como productor agrario.
7) Garantía de la permanencia en la tierra que se ocupa de manera pacífica.
8) Protección de cultura, costumbres, técnicas ancestrales, uso y tradición campesina.

No hay comentarios: